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El CONSEJO DE ESCUELA  


 Consejo de escuela - Función y Composición

 Referencia: circular AEFE nº 2261 de 24 de agosto de 2015.

Todos los establecimientos que imparten enseñanza infantil y de primaria (hasta 5º de primaria) bajo la responsabilidad de un director de escuela tienen que instaurar un consejo de escuela.

1- Funciones

El Consejo de escuela adopta el reglamento interno de la escuela a propuesta del director de la misma.
Se le consulta de manera obligatoria para opinar sobre todas las cuestiones relacionadas con la vida de la escuela y en concreto sobre lo siguiente :

  • Las estructuras pedagógicas ;
  • Los horarios escolares y el calendario vacacional del curso escolar ;
  • El proyecto de escuela o el proyecto del centro en la parte referida a primaria a propuesta del consejo de maestros ;
  • Aquellas acciones que permitan asegurar una mejor utilización de los medios disponibles de la escuela y aquellas que permitan una buena adaptación a su entorno ;
  • Las condiciones de escolarización de alumnos con necesidades educativas particulares teniendo en cuenta las limitaciones del lugar ;
  • Los proyectos y la organización de las “classes de découverte” ;
  • Las cuestiones sobre higiene, salud y seguridad de los alumnos en el ámbito escolar y extraescolar ;
  • Los principios de elección de los materiales y utensilios pedagógicos ;
  • Las cuestiones relacionadas con la atención y la información a los padres de alumnos y a las modalidades generales de su participación a la vida escolar.

El consejo de escuela adopta su reglamento interno.

2 - Composición

Uno de los dos directores preside el consejo de Escuela.

Son miembros de derecho en las escuelas con un número igual a 15 clases y más, con voz y voto :

  • Los directores de escuela,
  • 15 docentes con al menos uno por nivel de enseñanza,
  • 15 representantes de padres de alumnos, con al menos uno por nivel de enseñanza.

En principio, todos los docentes son miembros de derecho del consejo de escuela. Debido al tamaño de los centros escolares, el director de escuela con el acuerdo del director del centro establecen una modalidad de representación que consiste en que para cada consejo de escuela, se establece una lista nominal del personal docente para todo el año escolar durante la primera reunión del consejo de maestros.

Son miembros con voz pero no con voto :

  • El director del centro,
  • El director administrativo y financiero,
  • El inspector de educación nacional residente en España.

Por otra parte, aquellos representantes del resto del personal que trabaja en el centro pueden asistir al consejo de escuela pero con voz sin voto.

El presidente del consejo de escuela, una vez consultado el consejo, puede invitar cualquier persona cuya consulta pueda resultar útil en función del orden del día.