EL CONSEJO DE ESTABLECIMIENTO 
Consejo de establecimiento - Función y Composición
Referencia: circular AEFE nº 1990 de 24 de agosto de 2015.
El consejo de establecimiento es el órgano principal que rige los asuntos del centro.
Tiene competencia tanto en primaria como en secundaria.
1- Funciones del Consejo de Establecimiento
Tiene competencia en materia pedagógica y educativa del centro.
De ningún modo, sustituye a la dirección de la AEFE.
Adopta su reglamento interno.
En base a los trabajos de preparación presentados por el director del centro, el consejo de establecimiento :
Adopta :
- El proyecto de centro, a propuesta del consejo de escuela y del consejo del “second degré” ;
- El reglamento interno del centro después de consultar las instancias (consejo de escuela, consejo del “second degré”, consejo de los delagados para la “vie lycéenne” ;
- Los horarios lectivos y el calendario del curso escolar ;
- El plan anual de educación para la orientación ;
- El plan de formación contínua para todo el personal del centro, a propuesta de la “cellule” de formación contínua.
Emite una volaración a través de un voto sobre :
- La creación, supresión o transformación de puestos de trabajo del personal del centro ;
- Las propuestas de evolución de las estructuras pedagógicas ;
- El programa de actividades de la asociación deportiva ;
- El programa de actividades de otras asociaciones o clubes que funcionen en el centro teniendo en cuenta las autorizaciones temporales de ocupación de los locales ;
- Las cuestiones relativas a higiene y seguridad para el conjunto de la comunidad escolar ;
- Las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo del personal ;
- Las cuestiones relativas a la información a los padres de alumnos, a las modalidades generales de su participación en la vida del centro ;
- La programación y financiación de los viajes escolares ;
- La organización de la vida educativa ;
- Como acoger y hacerse cargo de alumnos con minusvalías ;
- El comedor escolar.
Además, el consejo de establecimiento puede, en caso de necesidad, reunirse con una orden del día que solamente conlleve cuestiones relacionadas con higiene, seguridad y condiciones de trabajo del personal.
Una comisión, cuya composición decida el consejo de establecimiento, se reunirá para preparar los trabajos del consejo de establecimiento en estas cuestiones.
El presupuesto y el “compte financier” del centro, son presentados en el consejo de establecimiento, por el director y el administrador, cada uno en la parte que le corresponde (incluso los mercados y las convenciones).
Un balance sobre el funcionamiento pedagógico y un balance de etapa del proyecto de centro son presentados cada curso por el director del centro.
El consejo de establecimiento puede, a petición del director o por iniciativa propia, dar una valoración sobre cualquier cuestión relativa con la vida del centro.
2- La composición del Consejo de Establecimiento.
El consejo de establecimiento es una instancia tripartita, compuesta a partes iguales por miembros de derecho representando la administración, por representantes del personal del centro, de los padres de alumnos y de los alumnos.
El número de miembros de derecho determina el número de miembros del consejo de establecimiento.
Entre los representantes del personal, conviene tener en cuenta un reparto equilibrado entre docentes de primaria y de secundaria.
El director del centro preside el consejo de establecimiento, y en caso de imposibilidad, su adjunto.
Miembros con derecho a voto :
Administración 7 escaños |
Personal | Padres de alumnos 5 escaños |
Alumnos 2 escaños |
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De enseñanza y de educación 5 escaños |
Administrativo y de servicio 2 escaños |
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Chef du poste diplomatique ou son représentant |
3 de secundaria
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2 representantes del personal administrativo, técnico, social y de salud | 5 representantes de los padres de alumnos de primaria y de secundaria | 2 representantes de los delegados de los alumnos titulares (de clases de nivel igual o superior a la 5ème) |
Director | ||||
Subdirector | ||||
Director de los servicios administrativos y financieros | ||||
El Consejero de educación (CPE) más antiguo | ||||
La directora de los ciclos 1 y 2 de primaria | ||||
El director del ciclo 3 de primaria |
Miembros consultivos :
- El Cónsul honorario de Francia en la ciudad de Valencia ;
- Los Consejeros consulares de la circunscripción ;
- El director del Instituto francés de Valencia ;
- Un representante de la “Société française de Bienfaisance” de Valencia ;
- El vice-presidente del Consejo de delegados para la « vie lycéenne » ;
- La directora técnica de los estudios españoles ;
- El presidente de la asociación de antiguos alumnos ;